Comité Electoral declara infundado el pedido de nulidad, pero la lista impugnante tiene derecho a recurrir a segunda instancia. El ausentismo del 61.09 %, la mesa que no funcionó y las presuntas irregularidades en otras dos mesas estarán bajo cuestionamiento.
La controversia por las elecciones municipales del Centro Poblado de Cambio Puente y Anexos, realizadas el pasado 1 de noviembre, todavía tiene un capítulo pendiente. El Comité Electoral, mediante Resolución N.° 001-2026-COEL, de fecha 6 de noviembre, declaró infundada la impugnación presentada por Roberto Ismael Cano Flores, personero legal de la lista N.° 05, Movimiento Independiente Progresista Cambio Puente y Anexos, que solicitaba la nulidad del proceso electoral.
La decisión del Comité Electoral mantiene los resultados consignados en el Acta de Consolidado de Resultados Finales. Sin embargo, el artículo tercero de la resolución deja abierta la posibilidad de una eventual apelación.
Y precisamente allí se encuentra el siguiente escenario: la Municipalidad Provincial del Santa tendrá que intervenir como segunda y última instancia administrativa electoral, a través de su Concejo Provincial.
¿MÁS DEL 60 % DE ELECTORES NO ACUDIÓ A VOTAR?
Uno de los principales argumentos de la impugnación está relacionado con el ausentismo electoral. Según las cifras consignadas en el documento, el padrón estuvo integrado por 5,415 electores hábiles, mientras que solamente 2,107 ciudadanos participaron en la jornada electoral.
De confirmarse estos datos, la participación habría alcanzado apenas el 38.91 %, mientras que el ausentismo llegaría al 61.09 %.
Este argumento adquiere especial importancia porque la Ley N.° 32657 modificó el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, estableciendo como causal de nulidad que la inasistencia de votantes supere el 50 %.
La segunda instancia deberá determinar si corresponde aplicar esta causal al proceso electoral de Cambio Puente y si las cifras presentadas están debidamente acreditadas con la documentación oficial.
UNA MESA CON 285 ELECTORES QUE NO HABRÍA FUNCIONADO
Otro cuestionamiento está dirigido a la mesa de sufragio N.° 10, donde figuraban 285 electores asignados y que, según la impugnación, no llegó a funcionar.
La pregunta es inevitable: ¿qué ocurrió con esos ciudadanos?, ¿por qué no pudieron ejercer su derecho al voto?, ¿qué medidas adoptó el Comité Electoral para garantizar su participación?
La Municipalidad Provincial deberá revisar las actas, los reportes de incidencias y toda la documentación relacionada con esta mesa.
CUESTIONAMIENTOS A LAS MESAS 16 Y 19
La impugnación también puso en tela de juicio la presunta intervención de personas vinculadas familiarmente con candidatos en las mesas N.° 16 y 19.
El Comité Electoral consideró que las actas examinadas no acreditaban suficientemente que las personas cuestionadas hubieran integrado formalmente dichas mesas en contravención de un impedimento legal.
Sin embargo, este extremo también podrá ser materia de revisión mediante la presentación de las pruebas correspondientes.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA
De acuerdo con el Reglamento Marco aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 0749-2025-JNE, el Comité Electoral constituye la primera instancia y el Concejo Provincial la última y definitiva instancia para resolver las impugnaciones contra los resultados del sufragio.
La apelación debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Por tanto, la decisión del Comité Electoral no debe confundirse con el cierre definitivo de la controversia.
Ahora la atención estará puesta en la Municipalidad Provincial del Santa y en la responsabilidad de sus autoridades para examinar los cuestionamientos, valorar las pruebas y resolver conforme a la legislación electoral vigente.
CAMBIO PUENTE ESPERA RESPUESTAS.
Más allá de las posiciones políticas y de las listas participantes, lo que está en discusión es la transparencia del proceso electoral y el respeto al derecho de participación de los ciudadanos.
La legitimidad de una elección no solamente depende de proclamar resultados. También exige que las denuncias sean examinadas, que las irregularidades sean esclarecidas y que las decisiones tengan sustento legal.
AGRICULTURA EN MARCHA seguirá atento a lo que resuelva la segunda instancia.



