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¿DÓNDE ESTÁ LA ANA? Silencio ante el traslado de recursos de riego de Chinecas

La Resolución Gerencial Regional N.° 0053-2026-GRA/GRPPAT, emitida el 18 de junio de 2026, dispuso la modificación presupuestal de recursos provenientes de Recursos Directamente Recaudados que estaban registrados para Agropecuaria, Riego e Infraestructura de Riego. Hasta ahora, la Autoridad Local del Agua y la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama no habrían emitido un pronunciamiento público sobre el caso.

Una pregunta empieza a incomodar en el ámbito de la gestión del agua en Áncash: ¿por qué la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, guarda silencio frente a la disposición de recursos vinculados a la infraestructura hidráulica de Chinecas?

La controversia tiene como punto de partida la Resolución Gerencial Regional N.° 0053-2026-GRA/GRPPAT, emitida el pasado 18 de junio de 2026. Según el documento, los recursos materia de la modificación provenían de Recursos Directamente Recaudados y estaban registrados presupuestalmente para Agropecuaria, Riego e Infraestructura de Riego, específicamente en bienes y servicios.

La disposición generó cuestionamientos porque dichos recursos terminarían siendo puestos a disposición de la sede del Gobierno Regional de Áncash, en Huaraz.

Y aquí aparece el marco que obliga a formular preguntas.

La Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor constituye el pago efectuado por los titulares de derechos de uso de agua por los servicios relacionados con la operación, mantenimiento, reposición, administración y recuperación de la inversión pública empleada en dicha infraestructura.

La propia norma establece criterios para la determinación de estas tarifas, entre ellos cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente, así como contribuir al desarrollo de nueva infraestructura hidráulica.

Es decir, no se trata simplemente de una bolsa de dinero cualquiera dentro del presupuesto público. Son recursos relacionados con un servicio y con una infraestructura cuya operación y mantenimiento tienen una finalidad específica dentro del sistema hidráulico.

La Ley de Recursos Hídricos también establece responsabilidades para los operadores de infraestructura hidráulica y otorga a la Autoridad Nacional del Agua funciones relacionadas con la supervisión de la calidad del servicio y la aplicación del régimen tarifario.

Por eso resulta inevitable preguntar:

¿La Autoridad Local del Agua fue informada de la modificación presupuestal?

¿La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama evaluó si el traslado de estos recursos afecta la operación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura hidráulica?

¿La ANA solicitó información al Gobierno Regional de Áncash o al Proyecto Especial Chinecas?

Y existe una pregunta todavía más delicada:

¿Se inició algún procedimiento administrativo sancionador, investigación, acción de supervisión o actuación administrativa a raíz de estos hechos?

Hasta donde se conoce públicamente, no existe un pronunciamiento contundente de estas autoridades que explique qué evaluación realizaron frente a la resolución del 18 de junio.

El silencio resulta particularmente llamativo porque la ANA no es un espectador más dentro del sistema de gestión del agua. La legislación le atribuye competencias de regulación y supervisión, mientras que sus órganos desconcentrados cumplen funciones en el ámbito territorial correspondiente.

Por eso, más que adelantar una conclusión sobre la legalidad o ilegalidad de la modificación presupuestal, corresponde exigir que las autoridades competentes expliquen si revisaron el caso, qué documentación analizaron y qué medidas adoptaron, si alguna.

Porque si los recursos fueron recaudados para atender necesidades vinculadas a la infraestructura hidráulica y finalmente fueron puestos a disposición de otra instancia del Gobierno Regional, la ciudadanía tiene derecho a conocer quién autorizó el cambio, bajo qué sustento legal, qué impacto tendrá en el sistema hidráulico y quién asumirá la responsabilidad si posteriormente faltan recursos para operación y mantenimiento.

En Chinecas, donde históricamente el abandono de la infraestructura hidráulica ha sido uno de los grandes problemas del proyecto, el silencio de las autoridades encargadas de supervisar el sistema no ayuda precisamente a recuperar la confianza.

La pregunta queda sobre la mesa: ¿qué hizo la ANA frente a la Resolución N.° 0053-2026-GRA/GRPPAT y, si no hizo nada, por qué?

Porque cuando se trata de agua y de recursos destinados a infraestructura de riego, callar también necesita una explicación.

Miguel Angel Palomino Rebaza

Miguel Angel Palomino Rebaza

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